SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante alega que recurrió en apelación el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva y pese a que entre los agravios denunció la errónea valoración de la prueba; el Tribunal de alzada confirmó el fallo alegando que no puede entrar a revalorizar y que la jurisprudencia constitucional dispone que se debe acreditar trabajo lícito con un contrato anterior a la comisión del hecho delictivo, apartándose así de los marcos legales de razonabilidad y equidad; dado que, existe la jurisprudencia correspondiente que establece la validez de un contrato de trabajo a futuro.