SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, se halla detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por lo que solicitó la cesación de la detención preventiva ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien la rechazó sin valorar íntegramente los nuevos elementos de prueba; apelando de manera oral, el recurso fue remitido ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde los Vocales -ahora accionados- confirmaron la resolución impugnada alejados de la jurisprudencia constitucional referida a la validez de un contrato de trabajo a futuro, como prueba idónea para enervar los peligros de fuga descritos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo arbitrariamente la prueba en apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Contenido de las resoluciones emitidas por el juez o tribunal de apelación
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- III.3. De la razonable valoración de las pruebas
- el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización;
- con relación a que el contrato presentado no se ajusta a los alcances del art. 239.1 del CPP, porque fue firmado con posterioridad, es preciso señalar que dentro del marco estricto de razonabilidad,(…) exigirle al imputado que estando detenido presente un contrato que no hubiera sido acordado en esa forma es ir contra todo sentido lógico y jurídico, e imposibilitarle acceder al beneficio de la cesación para siempre
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR