SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2. Contenido de las resoluciones emitidas por el juez o tribunal de apelación

Con el fin de establecer el campo de acción de los tribunales de apelación, en casos de apelación incidental sobre imposición de medidas cautelares, la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del       art. 398 del CPP, señaló que: “De la norma legal precedente, de manera general es posible concluir que los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.