Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 9 de 8 de agosto de 2014, cursante a fs. 100 y vta., concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) De la lectura de la acusación formal, se evidenció que se omitió la fundamentación y argumentación así como la relación de causalidad entre el accionante y los otros coimputados; y 2) No se indicó los motivos por los que se lo acusa y cual el fundamento de la misma, citando al respecto la SC 104/2010-R de 10 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR