SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que fue detenido en inmediaciones del rio Blanco, por la presunta comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, por policías que le requisaron personalmente encontrándole stickers en forma de tribal en su mochila; sin portar armas de fuego, sustancias controladas o precursores de las mismas; empero, fue arrestado y posteriormente detenido por haber sido imputado junto a otras tres personas que fueron aprehendidas en otro lugar, bajo orden de la autoridad jurisdiccional de Montero; ante quien, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos en actividad procesal, que se rechazó sin fundamento jurídico; ordenando su detención preventiva, decisión que apelada se remitió al Tribunal ad quem, el cual dispuso su libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva. Posteriormente, en el informe en conclusiones de las actuaciones investigativas de la etapa preparatoria, se mencionó que la tenencia de adhesivos no es un delito, pero muy a pesar de ello tomó conocimiento de que el Ministerio Público, requirió acusación formal en su contra, sin tomar en cuenta el informe en conclusiones y mayor argumentación, hecho que lesiona sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la libertad; y, al trato igualitario y no discriminatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR