SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con derecho a la réplica, pidió presentarse el cuaderno original de investigaciones que se ofreció como prueba, para recalcar el carácter reparador de la acción de libertad y evitar el procesamiento indebido del accionante que se generó con el requerimiento conclusivo acusatorio; ya que el Ministerio Público, de propia boca demostró que evidentemente no consideró el informe en conclusiones, analizado por el Tribunal ad quem para disponer la libertad de su defendido; Asimismo, alegó que debe aplicarse en todo momento la presunción de inocencia; empero, por ser colombiano y por encontrarse en un lugar específico se presumió lo contrario; es decir, que estaba involucrado en tráfico de sustancias controladas. Finalmente ante la consulta del Juez de garantías, sobre qué Sentencia Constitucional le facultaba para resolver la problemática y abrir su competencia, mencionó que era la SC 0104/2010-R de 10 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR