SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes, se tiene que el accionante durante la investigación por delitos relacionados con el narcotráfico, fue detenido durante un operativo en inmediaciones del rio Blanco por policías que le requisaron encontrando en su mochila stickers en forma de tribal; posteriormente, previa imputación formal junto a otras personas, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Montero, dispuso su detención preventiva, apelada tal determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenó su libertad aplicándole medidas sustitutivas a la detención preventiva; el Fiscal asignado al caso, presentó requerimiento acusatorio formal en su contra; asimismo, el informe en conclusiones de la etapa preparatoria, refirió en partes salientes que no existen suficientes elementos de juicio para fundar acusación en su contra.
En ese sentido, es preciso aplicar en el presente caso la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que el debido proceso en acciones de libertad, únicamente es tutelable cuando el supuesto hecho vulneratorio es la causa directa de la restricción o privación de libertad; o cuando se demuestra estado de indefensión; en el caso de autos, el accionante no demostró que la presentación de requerimiento acusatorio sea la causa directa de su privación de libertad, menos la existencia de estado de indefensión; dado que asume defensa activa y por el contrario se tiene que el mismo, se encuentra en libertad; por consiguiente, no se activa la tutela de esta acción de defensa, puesto que sólo abre su jurisdicción, cuando el procesamiento indebido es la causa directa de la restricción o privación de la libertad, como se tiene referido, hecho que no acontece en el caso de autos; consiguientemente, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
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