Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Informe en Conclusiones del Cuaderno de Investigación, relacionado con el caso SC-M-511/2014, recibido el 15 de abril de 2014; el cual, refiere que el solicitante de tutela fue detenido durante un operativo realizado por el sector del rio Blanco provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, portando en su mochila una cantidad considerable de stickers presumiblemente para identificar sustancias controladas; por tal razón, se procedió a su arresto; asimismo, en partes salientes se señaló que no existirían suficientes elementos de prueba para fundar acusación en su contra (fs. 75 a 78).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR