SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de delitos de narcotráfico, la tarde del 24 de febrero de 2014, en inmediaciones del rio Blanco, fue detenido por un grupo de policías, quienes le hicieron preguntas a las que respondió con la verdad, no como se dijo en el informe policial de 28 del citado mes y año; luego se lo requisó personalmente encontrándole sólo stickers en forma de tribal en su mochila, no portando armas de fuego, sustancias controladas o precursores de las mismas; empero, estuvo arrestado sin recibirle previamente su declaración, permaneció en tal situación hasta el 27 del mes y año mencionados; desde entonces, no se enteró que el Fiscal de Materia, durante ese tiempo ordenó el cese de su arresto que nunca se efectivizó; designándole un abogado desconocido, por lo que, se abstuvo de declarar. Consecuentemente, sin mayor investigación de los hechos se procedió a su aprehensión; para luego ser imputado junto a otras tres personas que fueron detenidas en otro lugar; efectuada la audiencia ante la autoridad jurisdiccional de Montero, presentó un incidente de nulidad por defectos absolutos en la actividad procesal, rechazándose el mismo sin fundamento jurídico valorable y sustentable; disponiendo su detención preventiva en la carceleta pública, apelada dicha decisión, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Resolución disponiendo su libertad, bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Posteriormente se elaboró el informe en conclusiones de las actuaciones investigativas de la etapa preparatoria, en el que se mencionó que la tenencia de stickers no constituye un delito; sin embargo a pesar de ello, tomó recién conocimiento de que el Ministerio Publico presentó requerimiento conclusivo acusatorio en su contra, hecho que lesionó sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR