SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Luis Flores Camino, Fiscal de Materia, en audiencia informó que la presente acción tutelar, fue presentada en dos oportunidades, ante el mismo Juez de garantías y con los mismos argumentos que fueron rechazados en su oportunidad, sin tomar en cuenta que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenó la libertad del imputado bajo medidas sustitutivas, de forma que no se violó su libertad; aclaró que el accionante, fue encontrado en inmediaciones del rio Blanco de la provincia Guarayos, en una pista clandestina, en monte virgen, con una cantidad de adhesivos que se pegan a las sustancias controladas; no siendo casualidad que el demandante de tutela se encontrara de paseo cerca del lugar donde otro colombiano también fue arrestado, junto con la incautación de doscientos ochenta y ocho paquetes de sustancias controladas; empero, el mismo goza de libertad; además no se entiende la petición efectuada en la acción de libertad, ya que parecería que se demanda contra la acusación que fue presentada un día antes del informe en conclusiones, el cual pretende hacer valer como prueba.
Respondiendo a la pregunta efectuada por el Juez de garantías, sobre si se realizó el requerimiento conclusivo en base a los informes de los investigadores del caso o fue su análisis personal; respondió indicando, que concibió criterio por la abundancia de elementos aportados en la etapa preparatoria; asimismo, alegó que el Ministerio Público requirió en reiteradas oportunidades al asignado al caso, para presentar el informe conclusivo, que llegó tardíamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
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