SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El demandado Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, presentó informe escrito de 14 de julio de 2014, cursante de fs. 400 a 414 vta.; asimismo, a través de sus representantes legales, manifestó que: 1) La empresa accionante en ningún momento impugnó la Resolución 0005/2014, que confirmó en todas sus partes la Resolución Determinativa, que ahora pide se declare nula, lo que hace la improcedencia de la acción, teniendo presente además, que contra la precitada Resolución Determinativa, planteó otra acción de amparo constitucional, que no fue notificada a la Administración Tributaria y que considera fue rechazada, por subsidiaridad; y, 2) La “ASFADE INTEGRAL S.R.L.” aduce que existe nulidad de la Vista de Cargo, vicios que ya fueron desestimados en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1980/2013, que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, sin vulnerar el derecho a la defensa ni al debido proceso, puesto que dicha empresa asumió su defensa; con relación a la base cierta, la cual versa sobre los antecedentes, notificaciones y descargos, habiendo determinado el monto, sin que se cause indefensión a la parte accionante, no puede anularse una Resolución Jerárquica cuando ésta y la Determinativa, no fueron impugnadas; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela peticionada.
José Alonso Mendoza Cuevas, Subdirector de Recursos Jerárquicos a.i. de la AGIT, pese a su legal notificación de 14 de julio de 2014, cursante a fs. 131, no se presentó a la audiencia ni elevó informe alguno. Sin embargo mediante memorial de la misma fecha y año, que corre de fs. 371 a 372, “señaló impersonería en demandado” (sic), por no ejercer funciones como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la AGIT, por lo que, no cuenta con autoridad para emitir ningún acto administrativo definitivo; y al carecer con legitimación activa, solicita se le excluya de la presente acción interpuesta.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es imperioso remitirse a los antecedentes procesales que originaron la emisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0524/2014, que se impugna a través de la presente acción de defensa, para determinar si efectivamente, causó lesión a los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. En este sentido, se constata que dentro del proceso de verificación de 10 de julio de 2012, efectuado de las facturas que respaldan el crédito fiscal declarado por la empresa “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”, durante los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2008, la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz del SIN, emitió la Vista de Cargo 0012-821-012OVE01547-0417/2012, estableciendo una deuda tributaria por crédito fiscal IVA, incluyendo la sanción del 100% del tributo omitido al calificar la conducta de la empresa accionante, como “omisión de pago”, conforme a lo previsto por el art. 165 del CTB, para posteriormente, dictarse la Resolución Determinativa 17-00680-12, estableciendo en contra de la referida empresa, un adeudo tributario de UFV's. 3 535 943.-, por la supuesta comisión de contravención tributaria de omisión de pago, prevista por el art. 165 del referido Código; Resolución que fue objeto del recurso de alzada por parte de “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”, impugnando la nulidad de la Resolución Determinativa 17-00680-12, alegando que: 1) Se efectuó una doble fiscalización por concepto del IVA de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2008, ya que se emitió de manera paralela la Resolución Determinativa 17-00680-12, en la que también se establece el adeudo tributario por la depuración del crédito fiscal de los periodos citados; es decir, que existiría la vulneración del principio constitucional del non bis in ídem; 2) No fijar el método para la determinación de la base imponible; 3) Ausencia de respaldo técnico que sustente la precitada Resolución Determinativa, por lo que las observaciones efectuadas, fueron desvirtuadas; y, 4) Inexistencia de omisión de pago, puesto que las facturas observadas se generaron en transacciones efectivamente realizadas.
Al respecto, contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0005/2014, el representante de “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”, planteó recurso jerárquico, impugnando que: 1) En dicha Resolución, se consideró que no era evidente la vulneración del principio non bis in ídem, lo que no era evidente, por cuanto existió una doble fiscalización por los mismos periodos consignados en la Resolución Determinativa 17-00680-12, conculcando así las garantías constitucionales al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; 2) La Resolución Determinativa señalada carecía de motivación, siendo nula de pleno derecho, ya que la Vista de Cargo en que se fundamentó, también es nula, por no fijar el método aplicado para determinar la base imponible del impuesto, además de carecer de la debida motivación; y, 3) Los cargos establecidos en dicha Resolución Determinativa, carecen de respaldo técnico que los sustenten, ya que el crédito fiscal IVA observado, ha sido generado en transacciones efectivamente efectuadas por “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”, vinculadas a la actividad de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- aclaración, complementación y enmienda
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20