SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
aclaración, complementación y enmienda
Asimismo, en la vía de aclaración, complementación y enmienda, formulada en audiencia, y por memorial presentado el 17 de julio de 2014, por los representantes legales de la autoridad demandada de la AGIT, respecto a que se anuló también la Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0005/2014, la cual no fue impugnada por la parte accionante, como tampoco se demandó a la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la AGIT Santa Cruz, que la dictó.
El Tribunal de garantías, pronunció el Auto de 17 de julio de 2014 de fs. 697, señalando que existió un “LAPSUS CALAMIS”, e incurrieron en un error involuntario, por lo que determinaron; “DEJAR SIN EFECTO” la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0524/2014, debiendo emitirse una nueva, con las formalidades de ley y mantener firme y subsistente la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0005/2014, al no haber sido impugnada ni demandada la autoridad que la emitió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- aclaración, complementación y enmienda
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20