SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 15
El art. 115.II de la CPE, establece que: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte el art. 117.I de la Norma Suprema señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” ; preceptos constitucionales, que reconocen al debido proceso como un derecho fundamental, calidad que también está consagrada por los instrumentos internacionales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III), art. 8 y 10; la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, art. 89; y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 14.1; “garantía-derecho”, que como no puede ser de otra manera se lo aplica tanto en el ámbito judicial, como administrativo, puesto que se traduce en el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado. Por ello, dada su importancia, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado de manera uniforme; citando entre otras, la SCP 0567/2012 de 20 de julio, que establece: “La Constitución Política de Estado, define que la administración de justicia se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez, consecuentemente, el art. 115.II de la CPE señala: `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´. El art. 117.I de la Norma Suprema, por su parte establece: `Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…´.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- aclaración, complementación y enmienda
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20