SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La revocatoria total de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0524/2014 y deliberando en el fondo; y, b) Se anule el procesamiento seguido por la Administración Tributaria, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de la Vista de Cargo 0012-821-0012OVE1547-0417/2012.
Respecto a la depuración del crédito fiscal, la instancia jerárquica señaló que de acuerdo a otros precedentes, existen tres requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente se beneficie con el crédito fiscal IVA: a) La emisión de la factura original; b) Que la compra se encuentre vinculada con la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen; y, c) Que la transacción hubiere sido efectivamente realizada. Requisitos y antecedentes que fueron extensamente fundamentados técnica y jurídicamente por esa instancia, ya que en el proceso de determinación contra “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”, se emitieron la Vista de cargo y Resolución Determinativa, enmarcadas en los requisitos establecidos para la validez del crédito fiscal procesado; en el cual, el sujeto pasivo no presentó mayores elementos de descargos que hagan a su derecho conforme dispone el art. 76 del CTB, para desvirtuar las observaciones formuladas por la Administración Tributaria; correspondiendo en consecuencia, confirmar la Resolución de alzada que mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-00680-12.
Como se advierte, la instancia jerárquica, al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0524/2014, actuó correctamente, por lo que realizó un análisis pormenorizado de los puntos expuestos como agravios en el recurso jerárquico interpuesto por la empresa accionante, pronunciándose sobre las supuestas omisiones en que hubiere incurrido la Administración Tributaria, y fundamentar jurídicamente que el proceso de verificación de las facturas que respaldan el crédito fiscal declarado por la empresa “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”, durante los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2008, que efectuó la Administración Tributaria, fue legal, habiendo procedido conforme a derecho al emitir la Vista de Cargo 0012-821-0012OVE1547-0417/2012; en la cual, establece un supuesto adeudo tributario por crédito fiscal IVA, depurado a las facturas de compras declaradas durante los periodos fiscales observados, incluyendo la sanción del 100% del tributo omitido al calificar la conducta de dicha empresa, como “omisión de pago”, conforme a lo previsto por el art. 165 del CTB, así como al dictar la Resolución Determinativa 17-00680-12; aspectos éstos que quedaron firmes y subsistentes, como efecto de la primera Resolución de Recurso Jerárquico que emitió; por lo que evidentemente, en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0524/2014, analizada, no le correspondía volver a pronunciarse sobre lo resuelto, puesto que en relación a doble fiscalización y el principio universal del non bis in ídem, refirió que el sujeto pasivo no interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de alzada, la cual expresamente estableció que no se vulneró dicho principio, por cuanto siendo el mismo contribuyente, las facturas verificadas eran diferentes. Por otra parte, respecto a la inexistencia del método utilizado para la determinación de la base imponible del tributo, la autoridad jerárquica, señaló que de la Vista de Cargo, se observó que en base a la documentación presentada por el contribuyente, las ventas informadas por los proveedores y la información obtenida; la Administración Tributaria, estableció la base imponible, utilizando el método de base cierta; si bien no lo indicó literalmente; sin embargo ese fue el método utilizado; aspectos éstos que constituyen una verdad materia que se impone ante lo formal.
Por consiguiente, se constata que la AIT, actuó correctamente, sin incurrir en vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, invocados por la parte accionante, por lo que cumplió con las reglas del debido proceso, como lo establecido por la jurisprudencia constitucional, citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber respetado el derecho a la defensa de la empresa accionante, que en ejercicio del mismo, accedió a las instancias recursivas administrativas que el Código Tributario Boliviano franquea al contribuyente; lo que determina se deniegue la tutela solicitada, ante la inexistencia de acto ilegal vulneratorio de derechos, por parte de las autoridades demandadas.
Sobre el derecho a la “seguridad jurídica”, que aduce también fue vulnerado, no corresponde emitir ningún pronunciamiento a este Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo cual no es posible conceder la tutela, dado que la misma está instituida en la Constitución Política del Estado, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (SC 0511/2011-R de 25 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- aclaración, complementación y enmienda
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa y proceso administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20