SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Gilmar Flores Miranda, funcionario policial de la FELCC del departamento de Oruro, por intermedio de su abogado, en audiencia pública informó lo siguiente: a) La ausencia de los accionantes, demuestra su desinterés con la presente acción; b) Los accionantes no han demostrado que su vida esté en peligro, tampoco que se encuentren ilegalmente perseguidos, cuando el presente caso cuenta con control jurisdiccional, mucho menos que haya existido privación de libertad; por lo que, no se tienen elementos para formular ésta acción de libertad; c) Evidentemente en el cuaderno de investigación cursa una orden de aprehensión en contra de los accionantes, que se emitió al amparo de la norma que le faculta al Ministerio Público a tal efecto; y, d) Las quejas por el debido proceso, debieron ser presentadas ante el Juez cautelar, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR en todo