SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3.
De igual forma se advierte, que el presente caso cuenta con control jurisdiccional, habiéndose comunicado el inicio de las investigaciones el 18 de junio de 2014, el cual fue ampliado el 23 de igual mes y año. En ese entendido, y conforme a lo explicitado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las supuestas vulneraciones al debido proceso y al principio de legalidad, debieron ser denunciadas en primera instancia ante el representante del Ministerio Público, como director funcional de las investigaciones y titular de la acción penal pública, y en el supuesto de que éstas no hubiesen sido corregidas por dicha autoridad, los accionantes tenían los medios y recursos eficaces que prevé el Código de Procedimiento Penal para acudir ante el Juez cautelar de la causa, encargado del control jurisdiccional, para la restitución de los supuestos derechos vulnerados; motivo por el que se advierte en la problemática en estudio, que los accionantes no agotaron los medios y recursos idóneos y eficaces, que la jurisdicción ordinaria contempla en su ordenamiento jurídico, pretendiendo activar directamente la jurisdicción constitucional; por lo que, es aplicable el principio de subsidiaridad excepcional que rige en materia de la presente acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR en todo