SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias de Carlos Henry Pérez Gómez contra Miguel Roberto Tapia Canaviri y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, que cuenta con control jurisdiccional, se elaboró el informe preliminar por parte del investigador asignado al caso, Gilmar Flores Miranda -ahora demandado-, que refirió la existencia de suficientes elementos e indicios de convicción de su participación por el delito de estafa; razón por la que, se consideran ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados, pues sin fundamento racional alguno, solicitó se libren los mandamientos de aprehensión conforme el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que vulnera el principio de legalidad y el debido proceso.
Agregan que, el referido informe evidencia una falta de investigación objetiva, forzando una conducta inexistente, pues no se hizo una adecuada valoración del tipo penal, ya que el supuesto hecho no existe; toda vez que, ellos no tuvieron participación en el mismo, no habiéndose investigado y menos fundamentado de forma objetiva el grado de participación criminal con el delito denunciado; forzando la adecuación de una conducta atípica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR en todo