Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa informe preliminar de las investigaciones de 21 de julio de 2014, elaborado por el policía asignado al caso -autoridad demandada-, mismo que en su parte final, concluye que de los documentos adjuntos se presume la evidencia de suficientes elementos e indicios de convicción del delito de estafa, entre otros, de Ernesto Rubén Larenti; así como de Diego Fernando Ríos, en calidad de cómplice -ahora accionantes-, para que sea el Fiscal asignado al caso, quien valore los antecedentes y documentos adjuntos, y pueda requerir lo que en derecho corresponda (fs. 1 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR en todo