SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 13
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que dentro del proceso penal llevado por el Ministerio Público contra Miguel Tapia Canaviri y otros, los accionantes alegan como acto lesivo, el informe preliminar de 21 de julio de 2014, elaborado por el investigador asignado al caso; funcionario policial demandado-, que concluyó con la existencia de elementos de convicción de la participación de los mismos en el delito sindicado, recomendándose su aprehensión. En ese entendido, argumenta en lo principal, que no se habría realizado una investigación objetiva, efectuándose una incorrecta interpretación y adecuación del tipo penal, y su participación en el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR en todo