SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes plantean su acción contra el informe preliminar emitido por el funcionario policial demandado, aduciendo procesamiento indebido, acudiendo directamente al Tribunal de garantías, y no así ante el Juez cautelar, haciendo uso de los mecanismos procesales específicos, para restituir los derechos constitucionales que consideran vulnerados; y, 2) Los accionantes al no haber recurrido ante el Juez cautelar que tenía conocimiento de la investigación, no han agotado los medios legales de la jurisdicción ordinaria y lograr la reparación inmediata; por lo que, se hace inviable otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR en todo