SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que se vulneró su derecho a la libertad, el principio de legalidad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el policía investigador asignado al caso -ahora demandado-, elaboró el informe preliminar concluyendo que se advierten suficientes elementos e indicios de convicción de su participación en la supuesta comisión del delito señalado y sin fundamento racional alguno solicitó se libren mandamientos de aprehensión en su contra; informe que evidencia una falta de investigación objetiva, pues no se hizo una adecuada valoración del tipo penal, existiendo el supuesto hecho; toda vez que, ellos no tuvieron participación en el mismo, forzando la adecuación de una conducta atípica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR en todo