SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.2. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas

La SCP 0185/2012 de 18 de mayo, con relación a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, concluyó que: “…corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”.

Este razonamiento se originó en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que sobre el tema expresó: “Su naturaleza hace que esta acción, frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos (…).