SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 2005, Fabián Henry Alanis Mendieta, arrogándose la calidad de representante del Banco Sur S.A. -en liquidación-, formuló en su contra demanda ejecutiva que, pasando a conocimiento de la entonces Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, Rossmery Alcázar Almeida, mereció el Auto intimatorio de pago de 23 de septiembre del indicado año; por lo que dentro del término de ley, opuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva, inhabilidad de título y prescripción, ofreciendo en calidad de prueba, las certificaciones a ser expedidas por la Secretaría de aquel Juzgado; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, negó la extensión de tales documentos vulnerando su derecho a la prueba, máxime si se considera que, de acuerdo al ordenamiento procesal, éstas se constituyen en un medio de prueba; por lo que, la juzgadora, no debió negar su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. Desarrollo jurisprudencial respecto a los procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho:
- referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso.
- Existe uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- en un caso en el que se pretendió a través de la acción de amparo se revise la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria, el Tribunal Constitucional Transitorio consideró que ello era una situación que únicamente podía ser cuestionada y controvertida a través del proceso ordinario conforme lo establece el art. 490.I del CPC y no así mediante la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR