SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Por memorial cursante de fs. 250 a 252, Sandra Kettels Vaca, en su condición de Interventora Liquidadora a.i. a Nivel Nacional del Banco Sur S.A. -en liquidación-, expresó que: Habiéndose cedido la cartera de crédito de Samuel Shiriqui Vejarano a favor del Tesoro General de la Nación (TGN), la entidad que representa carece de legitimación para actuar dentro de la presente acción tutelar, correspondiendo en todo caso que se cite en calidad de tercero interesado, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, caso contrario se presenta la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 31 con relación al 35, ambos del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo y conforme previene el art. 8 del mismo cuerpo legal, corresponde participación obligatoria de la Procuraduría General del Estado, al tratarse de un proceso en el cual, las entidades y patrimonio del Estado se hallan involucrados; en tal sentido, solicita que la demanda sea corregida y dirigida al nuevo tercero interesado.
Patricia Guzmán Meneces, representante legal de la Procuraduría General del Estado, por escrito cursante de fs. 259 a 261 vta., señaló que dada la naturaleza jurídica de la entidad que representa, y conforme a la jurisprudencia constitucional emanada a partir de la interpretación de los arts. 8 de la Ley de la Procuraduría General del Estado (LPGE); 5 y 6 del Decreto Supremo (DS) 788 de 5 de febrero de 2011, esta Institución no puede constituirse en tercero interesado en acciones de defensa a instancias de entidades públicas, debido a que actúa de manera directa o indirecta, pero dentro del marco de sus atribuciones; de donde se infiere que su participación directa, se limita a procesos judiciales en los cuales exista de por medio un interés del Estado y cuando sea citada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en audiencias públicas, en casos que sean adelantados por las unidades jurídicas de las administración pública, actuación que la Procuraduría General del Estado no puede suplir, debiendo limitarse a una supervisión y evaluación de las acciones asumidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. Desarrollo jurisprudencial respecto a los procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho:
- referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso.
- Existe uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- en un caso en el que se pretendió a través de la acción de amparo se revise la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria, el Tribunal Constitucional Transitorio consideró que ello era una situación que únicamente podía ser cuestionada y controvertida a través del proceso ordinario conforme lo establece el art. 490.I del CPC y no así mediante la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR