SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Por memorial cursante de fs. 250 a 252, Sandra Kettels Vaca, en su condición de Interventora Liquidadora a.i. a Nivel Nacional del Banco Sur S.A. -en liquidación-, expresó que: Habiéndose cedido la cartera de crédito de Samuel Shiriqui Vejarano a favor del Tesoro General de la Nación (TGN), la entidad que representa carece de legitimación para actuar dentro de la presente acción tutelar, correspondiendo en todo caso que se cite en calidad de tercero interesado, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, caso contrario se presenta la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 31 con relación al 35, ambos del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo y conforme previene el art. 8 del mismo cuerpo legal, corresponde participación obligatoria de la Procuraduría General del Estado, al tratarse de un proceso en el cual, las entidades y patrimonio del Estado se hallan involucrados; en tal sentido, solicita que la demanda sea corregida y dirigida al nuevo tercero interesado.

Patricia Guzmán Meneces, representante legal de la Procuraduría General del Estado, por escrito cursante de fs. 259 a 261 vta., señaló que dada la naturaleza jurídica de la entidad que representa, y conforme a la jurisprudencia constitucional emanada a partir de la interpretación de los arts. 8 de la Ley de la Procuraduría General del Estado (LPGE); 5 y 6 del Decreto Supremo (DS) 788 de 5 de febrero de 2011, esta Institución no puede constituirse en tercero interesado en acciones de defensa a instancias de entidades públicas, debido a que actúa de manera directa o indirecta, pero dentro del marco de sus atribuciones; de donde se infiere que su participación directa, se limita a procesos judiciales en los cuales exista de por medio un interés del Estado y cuando sea citada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en audiencias públicas, en casos que sean adelantados por las unidades jurídicas de las administración pública, actuación que la Procuraduría General del Estado no puede suplir, debiendo limitarse a una supervisión y evaluación de las acciones asumidas.