SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la demanda; y en ejercicio de réplica, indicó que correspondía a las autoridades demandadas, expresar de manera cabal los argumentos que justifiquen su postura respecto a las excepciones formuladas; y que, la ordinarización del proceso ejecutivo, no es imprescindible de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SCP 0780/2014 de 21 de abril, por cuanto las lesiones ocasionadas dentro del proceso ejecutivo no podrán ser analizadas, revisadas o corregidas en vía ordinaria, existiendo únicamente la jurisdicción constitucional para este fin.