SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

1)

José Luis Quiroga Flores, Juez Técnico Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de departamento de La Paz, a través del informe de 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 19 a 20, y leído en audiencia, manifestó: 1) Mediante Auto interlocutorio 55/2014 de 18 de junio, el Tribunal, en aplicación de los arts. 340.3, 342 y 343.1 del CPP, decretó la radicatoria del proceso “y el Auto de Apertura de Juicio” (sic), y conforme el art. 61 del CPP, decretó el señalamiento de las audiencias preparatorias de juicio, el sorteo de jueces ciudadanos y al constitución del tribunal; 2) El abogado de la accionante, a fin de impedir el desarrollo del proceso y de los actos inherentes al juicio, presentó un memorial el 22 de julio de 2014, solicitando la devolución de obrados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, señalando que existía un recurso de apelación incidental que debía ser previamente resuelto antes de que se remita -la causa- al Tribunal de Sentencia, invocando la SCP 2062/2013; 3) Se dispuso la suspensión de los actos preparatorios al juicio y su realización, que tenía fecha establecida, disponiendo el traslado a las partes; señalándose audiencia para considerar el incidente; 4) Los hechos descritos en la Sentencia Constitucional Plurinacional invocada, son diferentes al presente caso, donde la accionante planteó apelación contra la determinación conclusiva, admitiéndose la misma, corriendo traslado y remitiendo al Tribunal de alzada, donde actualmente se encuentra la causa para su revisión; 5) El resultado del pronunciamiento del Tribunal de alzada, tiene que ver con el resultado de un rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa, que rechazó la nulidad de imputación formal, la nulidad de un acto de allanamiento, de una nulidad de declaración informativa y la autorización de un aborto, que no tienen relación alguna con el precedente invocado -SCP 2062/2013- que se relaciona con un rechazo de excepciones de prescripción y de prejudicialidad que extinguen el proceso o lo suspenden temporalmente; es decir, contiene hechos que no son vinculantes; sin embargo, el razonamiento jurídico es aplicable; 6) No es evidente que la acusada, ahora accionante no hubiera sido notificada con las acusaciones del Ministerio Público y de la acusación particular, porque de lo contrario no se hubiese decretado el Auto de Apertura de Juicio; para ello se adjuntan copias de las diligencias de notificación con ambas acusaciones y el oficio de remisión del recurso de apelación, efectuada por el Juez codemandado, que acredita que la impugnación al acto conclusivo se encuentra para su revisión en el Tribunal de alzada; y, 7) Se dispuso la apertura del juicio sobre la base de la acusación pública, y será en el desarrollo del juicio donde se podrá comprobar o no los delitos consignados en el Auto de apertura y la responsabilidad penal de la acusada en ambos tipos penales, siendo que éste Tribunal presume su inocencia hasta que no se tramite el juicio.