SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. El Auto interlocutorio 55/2014 de 18 de junio, pronunciado por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través del cual se hace constar que los acusados, entre ellos la accionante, fue notificada legalmente con las acusaciones Fiscal y particular, y pese a ello, no presentó sus pruebas de defensa en el término establecido por Ley. Asimismo, se consigna que se radicó la causa penal y se dictó el Auto de apertura de juicio en contra de Manuel Mamani Callisaya, por la presunta comisión del delito de violación, con las agravantes previstas en el art. 310 incs. 2), 4) y 7) del Código Penal (CP), en grado de autor; y contra Erica Tola Mamani, ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de violación, con las agravantes previstas en el art. 310 incs. 2) y 3) del CP, en grado de complicidad, y por encubrimiento previsto en el art. 171 del CP; señalando audiencias de celebración de juicio oral y público, de sorteo de jueces ciudadanos y de constitución del Tribunal (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo