SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Octavio Apaza Elias, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de departamento de La Paz, por informe presentado el 22 de agosto de 2014, cursante a fs. 15 y vta., y que fuera leído en audiencia, indicó que: a) Lo que pretende la accionante es retrotraer el proceso con la devolución al Juez cautelar, para ofrecer probablemente sus pruebas de defensa; empero, éste reclamo no fue presentado ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, que debe resolver si hay o no vulneración del derecho a la defensa, sin retrotraer el procedimiento; b) En este caso se apeló la Resolución conclusiva y al mismo tiempo se remitieron obrados al Tribunal que conforma para el juicio; c) Si bien la SCP 2062/2013 de 18 de diciembre, establece que no procede la apertura del juicio, mientras no se conozca el resultado de la apelación; sin embargo, esta jurisprudencia razona que el Tribunal de Sentencia Penal no puede retrotraer el procedimiento “y continuar con los actos del juicio, en su caso remitir fotocopias al juez cautelar para que remita la apelación” (sic); empero, en este caso la apelación conclusiva ya fue remitida; d) Es inoportuno el reclamo sobre la calificación del delito, pues correspondía hacerlo en la audiencia conclusiva, su calificación definitiva en forma correcta sólo procede en sentencia sin cambiar el hecho; e) No existe restricción del derecho al debido proceso; y, f) El derecho a la defensa, en relación a la oportunidad de presentar pruebas, no fue escuchado por el Tribunal de Sentencia Penal, por lo que no puede fundar restricción de este derecho, debiendo denegarse la tutela.