Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa el Auto Interlocutorio “63/2013” de 12 de agosto 2014, emitido por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en virtud a la solicitud de devolución de obrados al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, realizada por la accionante, por haber planteado recurso de apelación incidental contra el rechazo de las excepciones opuestas en la audiencia conclusiva; fallo que dispuso rechazar el incidente planteado por la accionante, manteniendo firme y subsistente el Auto de Radicatoria, señalándose nuevas audiencias de sorteo de jueces ciudadanos, de constitución del Tribunal y de juicio oral (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo