Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 030/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 180 a 182 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elena Carmen Palomeque de Picolomini en representación sin mandato de Sergio David Picolomini Palomeque contra Ángel Tito Lucero Méndez, Director del Centro Penitenciario de San Pedro y Norma Barrenechea Cueto, Directora del Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS), ambos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- La acción de libertad, también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados
- (…) cuando el funcionario accionado o autoridad demandada, habiendo sido legalmente notificado, no se hace presente en audiencia ni presenta informe negando o desvirtuando los actos denunciados, ese silencio será considerado como confesión de haber cometido los mismos”
- III.4. Análisis del caso concreto