SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2014, aproximadamente a horas 13:00, el escolta policial proveniente del Centro Penitenciario de San Pedro, se presentó en el Hospital de Psiquiatría de la CNS, indicando que debe dar cumplimiento a una orden verbal realizada por el Capitán Jefe de Escoltas del referido Centro, para remitir a Sergio David Picolomini Palomeque de regreso al mismo, bajo el argumento que tendría “Alta Médica”; sin embargo, cuando se solicitó la exhibición de la orden emitida por el Juez de control jurisdiccional disponiendo tal hecho, o bien la Resolución Administrativa emitida por el Gobernador del Centro Penitenciario señalado,  fundamentando el reingreso, el funcionario policial mencionó que no se le entregó ninguna decisión escrita y firmada por autoridad competente, ya que el Gobernador del Penal habría dado la orden de manera verbal el 13 de agosto del mismo año.

Se encontraba internado en el mencionado nosocomio desde el 9 de enero de 2014, ingresando con el diagnóstico de “esquizofrenia paranoide”, con cuadro psicótico agudo, descompensado en su medicación, quedando registrado como paciente externo, hasta que la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS, emitió la “Declaratoria de Invalidez”  disponiendo la autorización e inscripción al seguro social por su enfermedad inhabilitante y sin límite de edad, con lo cual asumió la calidad de beneficiario.

Paz,  mediante Resolución 155/14 de 10 de marzo de 2014, dispuso su permanencia en dicho Centro Psiquiátrico, debiendo el médico tratante presentar informes sobre el estado de salud y evolución del paciente, no existiendo actualmente orden judicial que modifique dicha Resolución, en sentido de que guarde detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro.

El acto discrecional y apresurado del Gobernador del Centro Penitenciario indicado, quien de oficio ordenó verbalmente al escolta para que cumpla con el traslado, señalando solamente el Alta Médica otorgada por el galeno tratante, generó estado de inseguridad y riesgo para su salud, como también para su vida.

Por otra parte, en la ampliación de la demanda contra la Directora del Hospital de Psiquiatría de la CNS, india que, la mencionada autoridad en franca inobservancia a la ley, autorizó la alta médica y el consecuente traslado al Centro Penitenciario con el argumento que conforme al reglamento el paciente no podía permanecer más de 6 meses internado en el hospital, sin tomar en cuenta que en el lugar al que fue trasladado, no cuenta con las posibilidades mínimas de recibir la medicación adecuada, sometiéndolo a un intenso estrés, que de persistir devendrá en una desmejora en su salud mental; además, no tuvo el cuidado de exigir Resolución Judicial o Administrativa que autorice su traslado.