Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los términos de la acción de libertad, tanto del memorial de 15 de agosto de 2013, contra el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, como el de ampliación de la demanda, presentada el 18 de agosto del mismo año, contra la Directora del Hospital de Psiquiatría de la CNS.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- La acción de libertad, también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados
- (…) cuando el funcionario accionado o autoridad demandada, habiendo sido legalmente notificado, no se hace presente en audiencia ni presenta informe negando o desvirtuando los actos denunciados, ese silencio será considerado como confesión de haber cometido los mismos”
- III.4. Análisis del caso concreto