SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 5

Ángel Tito Lucero Méndez, Director del Centro Penitenciario de San Pedro y Norma Barrenechea Cueto, Directora del Hospital de Psiquiatría de la CNS, no presentaron informes escritos, sin embargo el primero encontrándose presente en audiencia señaló lo siguiente: 1) El 13 de agosto de 2014 conjuntamente con el Médico y el Psicólogo del mencionado Centro, se hicieron presentes en el Hospital de Psiquiatría de la CNS, a efectos de verificar el estado de salud del ahora accionante; 2) El hoy impetrante de tutela, tiene a su disposición dos policías para custodia personal, situación que no condice con la realidad del Centro Penitenciario, donde más de dos mil doscientos internos reclaman para salir a sus audiencias; y, 3) Al tener alta médica, ante la explicación de los psiquiatras del Hospital, que un paciente no podía estar internado por más de seis meses, es que se procedió a trasladar a Sergio David Picolomini Palomeque de vuelta al Recinto Penitenciario de San Pedro.