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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados

    Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió: “se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley”»'.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 5
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  La acción de libertad y el derecho a la vida
    • La acción de libertad, también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos.
    • Fragmento 14
    • III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados
    • (…) cuando el funcionario accionado o autoridad demandada, habiendo sido legalmente notificado, no se hace presente  en audiencia ni presenta informe negando o desvirtuando los actos denunciados, ese silencio será considerado como confesión de haber cometido los mismos”
    • III.4. Análisis del caso concreto

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