SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos del ahora accionante sin tener en cuenta el estado de salud y el trastorno mental que padece, que requiere atención médica especializada, cuidados y supervisión constante, más aún, si la orden de traslado emitida por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro se realizó de manera verbal, sin estar basada en una resolución judicial que fundamente su decisión, sino simplemente el alta médica emitida por el profesional tratante, dicha decisión, además de ser arbitraria e ilegal pone en riesgo la vida del accionante, que como bien se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es tutelable vía acción de libertad, ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos, situación aplicable al caso de análisis, pues el accionante al ser reingresado en el Centro Penitenciario de San Pedro, sin una orden expresa emitida por Juez competente, claramente demuestra una vulneración de sus derechos por parte de la autoridad a cargo del referido Centro.
En cuanto a la actuación de la Directora del Hospital de Psiquiatría de la CNS, al no haber presentado informe escrito y menos haber asistido a la audiencia fijada para resolver la presente acción constitucional, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se consideran por probados los actos denunciados, por no desvirtuarse los mismos conforme tuvo la oportunidad de efectuarlo en su momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- La acción de libertad, también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados
- (…) cuando el funcionario accionado o autoridad demandada, habiendo sido legalmente notificado, no se hace presente en audiencia ni presenta informe negando o desvirtuando los actos denunciados, ese silencio será considerado como confesión de haber cometido los mismos”
- III.4. Análisis del caso concreto