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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    II.4.

    II.4.  El 15 de agosto de 2014, el accionante es dado de alta en el Hospital de Psiquiatría de la CNS, trasladado inmediatamente al Centro Penitenciario de San Pedro, por orden verbal del Director del mismo, sin tener autorización judicial o administrativa alguna, como indica en el memorial de la presente acción tutelar (fs. 37 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 5
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  La acción de libertad y el derecho a la vida
    • La acción de libertad, también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos.
    • Fragmento 14
    • III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados
    • (…) cuando el funcionario accionado o autoridad demandada, habiendo sido legalmente notificado, no se hace presente  en audiencia ni presenta informe negando o desvirtuando los actos denunciados, ese silencio será considerado como confesión de haber cometido los mismos”
    • III.4. Análisis del caso concreto

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