SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 030/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 180 a 182 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro proceda en el día, a la internación del accionante en el “Centro Psiquiátrico Hospital Psiquiátrico” de la CNS, sea con custodio a efectos de que se tome conocimiento de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante enfrenta un proceso penal, seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, donde a efecto de resguardar sus derechos y garantías constitucionales se le ha impuesto medidas cautelares; ii) Se estableció a través de los diferentes certificados médico forenses que el accionante padece de un trastorno mental, razón por la cual se recomendó y dispuso su internación en un centro médico especializado; iii) La Directora del Hospital de Psiquiatría de la CNS, violentó los derechos del accionante al autorizar el alta del paciente, con el argumento de que no podía extenderse la internación más allá de los seis meses, sin tomar en cuenta que el interno goza de protección por parte del Estado, por existir declaratoria de invalidez a su favor y por lo tanto el seguimiento indefinido en la CNS; y; iv) El Director del Centro Penitenciario de San Pedro, al no poner en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales la decisión asumida, denota la falta de conocimiento de las normas legales por su parte, toda vez que debió trabajar de manera coordinada con los jueces de ejecución penal y velar por los derechos de las partes, en este caso de un interno, por lo que al actuar a su libre criterio esta autoridad vulneró los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- La acción de libertad, también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados
- (…) cuando el funcionario accionado o autoridad demandada, habiendo sido legalmente notificado, no se hace presente en audiencia ni presenta informe negando o desvirtuando los actos denunciados, ese silencio será considerado como confesión de haber cometido los mismos”
- III.4. Análisis del caso concreto