SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 177 de 10 de julio de 2014, cursante de fs. 163 a 165, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Además del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez, haber tenido conocimiento o consentido un acto, la parte accionante deberá  especificar qué derechos o garantías fueron vulnerados, no siendo suficiente enunciarlos; y no siendo éste un tribunal de apelaciones, debe observarse si la violación fue por omisión o por un acto ilegal, siendo de estricta responsabilidad del accionante, especificar aquello; b) En cuanto al derecho a la propiedad, se evidenció que la difunta Petrona Méndez, no ordinarizó su derecho ante el Juez de Familia, conforme a la economía jurídica de familia, es decir consintió el hecho, conforme establece el art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) El Auto pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es congruente, motivado, fundamentado conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).