SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

i)

           Respecto al recurso de apelación contra el Auto de 1 de febrero de 2011, las autoridades demandadas, en el referido Auto de Vista, destacaron los siguientes argumentos: i) Que, no se notificó con las actuaciones de “fs. 559 a 568”, pese a evidenciarse el derecho real objeto de la litis; ii) Que el gravamen fue registrado en las oficinas de DD.RR., con el testimonio de declaratoria de herederos extendido por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, el 19 de diciembre de 2008, iii) El adjudicatario registro la anotación preventiva el 19 de abril de 2001; y iv) Que su derecho real fue constituido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial, quien le adjudicó y otorgó la posesión del 50% de los bienes que le correspondía a la difunta Petrona Méndez Rojas, cónyuge del propietario y coactivado Eladio Peralta Rojas, todo ello amparada en el art. 1560 del CC, y adjuntando antecedentes del proceso de ruptura de unión libre y de hecho y participación de bienes gananciales, testimonio de declaratoria de herederos cursante en el asiento A-3 de la matricula computarizada 7.01.199.0001431 (fs. 24 a 25).