SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

         El abogado del accionante, a tiempo de ratificar los argumentos de su demanda de acción de amparo constitucional refirió: El Juez de la causa dictó el Auto de 1 de febrero de 2011, amparado en el art. 36 de la LAPAF, refiriendo al respecto que la SC 0415/2005 de 25 de abril, claramente establece que el embargo se efectiviza cuando se logra una inscripción en los registros de DD.RR.; en consecuencia, en el proceso coactivo jamás la autoridad judicial ordenó la anotación preventiva del embargo; siendo clara la norma establecida en el art. 1560 inc. 2) del Código Civil (CC).