SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 208 de 4 de junio de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de 1 de febrero de 2011, argumentando que: 1) El Juez de la causa actuó de manera razonable, eficiente y eficaz toda vez que pronuncio el fallo recurrido en aplicación correcta de la norma establecida en el art. 36.II de la LAPCAF, sin vulnerar la norma sustantiva establecida en el art. 1560 del CC.; y, 2) La difunta Petrona Méndez Rojas, madre de la recurrente María Luisa Peralta Méndez, en dos oportunidades opuso tercería de dominio excluyente resuelto por Auto de 7 de septiembre de 2001, confirmado por Auto de Vista de 16 de enero de 2006 y, Auto de 28 de abril de 2005, confirmado por Auto de Vista de 16 de enero de 2006, no habiendo planteado acción de amparo constitucional contra ninguno de los fallos indicados conforme establece los arts. 128 y 129 de la CPE; y, 55 del CPCo, tampoco planteó ante el Juez de Familia la respectiva demanda ordinaria de nulidad de proceso y/o documento que dio origen al proceso coactivo dentro el término de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación del fallo
- REVOCAR en todo