SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.    Mediante Auto de Vista 208 de 4 de junio de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de 1 de febrero de 2011, argumentando que: 1) El Juez de la causa actuó de manera razonable, eficiente y eficaz toda vez que pronuncio el fallo recurrido en aplicación correcta de la norma establecida en el art. 36.II de la LAPCAF, sin vulnerar la norma sustantiva establecida en el art. 1560 del CC.; y, 2) La difunta Petrona Méndez Rojas, madre de la recurrente María Luisa Peralta Méndez, en dos oportunidades opuso tercería de dominio excluyente resuelto por Auto de 7 de septiembre de 2001, confirmado por Auto de Vista de 16 de enero de 2006 y, Auto de 28 de abril de 2005, confirmado por Auto de Vista de 16 de enero de 2006, no habiendo planteado acción de amparo constitucional contra ninguno de los fallos indicados conforme establece los arts. 128 y 129 de la CPE; y, 55 del CPCo, tampoco planteó ante el Juez de Familia la respectiva demanda ordinaria de nulidad de proceso y/o documento que dio origen al proceso coactivo dentro el término de ley.