SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante denuncia como argumento sustancial de su demanda, la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia; pues el Auto de Vista 208 de 4 de junio de 2013, no se circunscribe con lo establecido por el art. 115.II del CPE, con relación al debido proceso, resultando incongruente respecto a los puntos apelados, por lo que correspondió al tribunal de alzada responder a cada uno  de los aspectos impugnados en apelación.       

Así  establecidos los antecedentes procesales y de acuerdo con los elementos configurativos del derecho al debido proceso que se consideran vulnerados, en observancia al petitorio expresado en la demanda constitucional, este Tribunal ha evidenciado que la parte accionante en la especie cuestiona principalmente la falta de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia en que aparentemente hubiera incurrido el Auto de Vista 208 de 4 de junio de 2013, pronunciado por las autoridades demandadas; en ese sentido, el análisis de esta Sentencia se centrará en determinar si efectivamente dicho fallo carece de esos elementos del debido proceso mencionados; bajo esas circunstancias, se pasa a analizar la resolución cuestionada.