SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante denuncia como argumento sustancial de su demanda, la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia; pues el Auto de Vista 208 de 4 de junio de 2013, no se circunscribe con lo establecido por el art. 115.II del CPE, con relación al debido proceso, resultando incongruente respecto a los puntos apelados, por lo que correspondió al tribunal de alzada responder a cada uno de los aspectos impugnados en apelación.
Así establecidos los antecedentes procesales y de acuerdo con los elementos configurativos del derecho al debido proceso que se consideran vulnerados, en observancia al petitorio expresado en la demanda constitucional, este Tribunal ha evidenciado que la parte accionante en la especie cuestiona principalmente la falta de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia en que aparentemente hubiera incurrido el Auto de Vista 208 de 4 de junio de 2013, pronunciado por las autoridades demandadas; en ese sentido, el análisis de esta Sentencia se centrará en determinar si efectivamente dicho fallo carece de esos elementos del debido proceso mencionados; bajo esas circunstancias, se pasa a analizar la resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación del fallo
- REVOCAR en todo