SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante instrumento público de 22 de diciembre de 1999, Eusebio Orellana Rosas (acreedor) y Eladio Peralta Rojas (deudor), suscribieron un  contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria por la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), renunciando al trámite del proceso ejecutivo.

Resalta el hecho de que su madre, convivió con el deudor desde el año 1958; sin embargo, por diferencias que hicieron imposible su convivencia interpuso demanda de ruptura de unión libre y participación de vienes gananciales en ejecución de Sentencia, proceso en el cual se ordenó  la división de un bien inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo folio real 7.01.199.0001431, orden judicial materializada con el registro de su derecho propietario en la oficina de DD.RR., sobre el 50% en el asiento B-4 de 7 de noviembre de 2005, del citado folio real, constituyendo éste, el bien inmueble dado en garantía dentro del proceso coactivo.

De otro lado, precisa que la parte coactivante, solicitó al Juez de la causa la cancelación de la sub inscripción descrita, amparando su petición en el art. 36 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-, la que fue atendida mediante Auto de 1 de febrero de 2011, disponiendo la cancelación de la sub inscripción; decisión que fue impugnada por su parte, y la que fue rechazada por Auto de 10 de julio  de 2012, dando lugar al recurso de compulsa que fue declarado legal mediante Auto de Vista de 31 de Julio de 2012, en consecuencia remitido el expediente en grado de apelación, y resuelto por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista de 4 de junio de 2013, confirmando totalmente el Auto apelado.