SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.4.1. En relación al principio de congruencia

La jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que la congruencia constituye la estricta correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto; lo que implica que conforme a este principio, el fallo a emitirse debe responder a la pretensión jurídica o expresión de agravios formulada por las partes procesales; de tal forma que exista concordancia en todo su contenido; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos guarden la debida armonía.

En ese orden de cosas, si bien, la parte accionante no proveyó un elemento fundamental -recurso de apelación- para establecer y evidenciar con plena certeza y de manera objetiva la existencia de los supuestos actos ilegales; sin embargo, se tiene del Auto de Vista impugnado antecedentes que serán tomados en cuenta para resolver el caso concreto, en ese sentido las autoridades demandadas, identificaron los siguientes puntos de agravio; Que se cuestionó las notificaciones con las actuaciones de “fs. 559 a 568”, pese a evidenciarse el derecho real objeto de la litis; que el gravamen fue registrado en las oficinas de DD.RR., con el testimonio de declaratoria de herederos extendido por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, el 19 de diciembre de 2008; y, que su derecho real hubiera sido constituido por la Jueza Quinta de instrucción en lo Civil y Comercial, la que le adjudicó y le otorgó la posesión del 50% de los bienes que le correspondía a su fallecida madre Petrona Méndez Rojas, cónyuge del propietario y coactivado Eladio Peralta Rojas, todo ello al amparo del art. 1560 del CC.

En ese sentido, la situación descrita identifica una falta de concordancia entre las pretensiones jurídicas mencionadas de forma precedente y formuladas por la accionante cono lo expresamente resuelto por las autoridades jurisdiccionales demandadas, situación que converge irremediablemente en la efectiva lesión del derecho al debido proceso, en su elemento relativo a la congruencia, misma que debía contener el Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas; pues como se tiene anotado, este fallo no respondió a todos los cuestionamientos denunciados y que fueron destacados por el Tribunal de apelación, situación que faculta a este Tribunal para la concesión de la tutela solicitada al respecto.