SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 058/2014 de 22 de agosto, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) De los datos del cuaderno de investigaciones, se tiene que el accionante está procesado en un juicio penal en el cual consta la emisión de la Resolución de Aprehensión 01/2014 del igual mes y año, sin que se haya probado la remisión de antecedentes ante la Jueza cautelar; b) Con la cita de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, se sabe que el accionante tuvo conocimiento del caso desde el 5 de agosto del año mencionado, fecha en la que se lo citó para el 7 del mes y año indicados, desde la cual efectuó solicitudes al Fiscal como a la Jueza, pero no hizo conocer su aprehensión; pese a que esta autoridad pudo haber resuelto su situación conforme el primer supuesto de la indicada Sentencia Constitucional; y, c) No demostró que se halle en estado de indefensión, menos acreditó estado grave de salud, que esté en peligro su vida o que frente a daño inminente e irreparable, supuestos que al no probarse imposibilitan ingresar al fondo del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- fiscales
- materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional
- Juez de Instrucción
- denunciarse ante el juez de instrucción
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR