Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denunciarse ante el juez de instrucción
Conforme a dicho entendimiento, se concluye que la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección, y por ser la autoridad a cargo del control jurisdiccional y la encargada de velar porque los funcionarios dependientes de la Fiscalía y de la Policía, en el ejercicio de sus funciones, actúen siempre respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas'” (las negrillas son agregadas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- fiscales
- materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional
- Juez de Instrucción
- denunciarse ante el juez de instrucción
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR