Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a guardar silencio y a la libertad, aduciendo que en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otro, se le citó en dos oportunidades para prestar su declaración; empero, el 22 de agosto de 2014, el Fiscal demandado, sin revisar los antecedentes del cuaderno de investigación, dispuso su aprehensión sin motivación ni fundamento oral o escrito, instruyendo que después de presentarse a la citación, sea detenido porque se acogió al derecho constitucional al silencio, sin dar validez al art. 226 del CPP, ya que la pena de reclusión mínima del delito investigado es de un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- fiscales
- materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional
- Juez de Instrucción
- denunciarse ante el juez de instrucción
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR