SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a guardar silencio y a la libertad, aduciendo que en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otro, se le citó en dos oportunidades para prestar su declaración; empero, el 22 de agosto de 2014, el Fiscal demandado, sin revisar los antecedentes del cuaderno de investigación, dispuso su aprehensión sin motivación ni fundamento oral o escrito, instruyendo que después de presentarse a la citación, sea detenido porque se acogió al derecho constitucional al silencio, sin dar validez al art. 226 del CPP, ya que la pena de reclusión mínima del delito investigado es de un año.