SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, fue citado en dos oportunidades para prestar su declaración informativa el 7 y 22 de agosto de 2014. En la última fecha, la autoridad demandada, sin revisar los antecedentes del cuaderno de investigación, dispuso su aprehensión sin motivo ni fundamento oral o escrito, ordenando después de haberse presentado a la citación de la autoridad, a horas 09:05 de dicho día, siendo detenido solo por haberse acogido al derecho constitucional al silencio; además, no se dio validez al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la pena de reclusión mínima del delito investigado es de un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- fiscales
- materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional
- Juez de Instrucción
- denunciarse ante el juez de instrucción
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR