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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    fiscales

    De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad'.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad
    • debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
    • fiscales
    • materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional
    • Juez de Instrucción
    • denunciarse ante el juez de instrucción
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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