SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en la audiencia ratificó el contenido de la demanda; luego ante la pregunta de dónde se encuentra su representado, dijo que fue aprehendido en la mañana, pero no sabe de su paradero. Ampliando la misma señaló que la autoridad demandada cuenta con dos acciones de amparos constitucionales, que fueron denegados en su tutela, en ambos se determinó a favor del accionante, ya que el indicado paralizó un despacho aduanero por orden del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), conforme la decisión 486 del régimen común sobre una mercancía de sardinas. A pesar de conocer la existencia de esa Resolución, se dispuso la aprehensión del accionante, hecho que afecta a su salud.
A las preguntas de la Jueza de garantías sobre si al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, donde radica el proceso, solicitó, observó o reclamó lo que hoy solicita, indicando que el 14 de agosto de 2014, presentó excepción de prejudicialidad y falta de acción, proveyendo los recaudos necesarios para el diligenciamiento de la audiencia, mucho antes de la declaración de su cliente; además, solicitó se suspenda la investigación en tanto se resuelva la excepción. La detención que fue objeto en la mañana de ese día no fue comunicada al Juez de la causa.
Con el derecho a réplica, aclaró que antes de ingresar a la audiencia fue al Juzgado que ejerce control cautelar, a las horas 17:10 de la tarde más o menos, para preguntar si había requerimiento o imputación con aprehendido de la autoridad demandada, obteniendo una respuesta negativa, por lo que expresó que si el Fiscal ya lo presentó que lo exhiba ante la autoridad constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- fiscales
- materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional
- Juez de Instrucción
- denunciarse ante el juez de instrucción
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR